Mediante Carta N° 128-2013-Sunat/200000, de fecha 6 de setiembre de 2013, la Sunat indicó que al haberse derogado el Decreto Legislativo N° 978 y sus normas complementarias, como es el caso de la Ley N° 29661, y restituido la plena vigencia de la Ley N° 27037,....
La exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037 se encuentra vigente para el departamento de Loreto
Mediante Carta N°
128-2013-Sunat/200000, de fecha 6 de setiembre de 2013, la Sunat indicó que al haberse derogado el Decreto Legislativo N° 978 y sus normas complementarias, como es el caso de la Ley N° 29661, y
restituido la plena vigencia de la Ley N° 27037, se tiene que la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 de su artículo 13° se encuentra vigente para el Departamento de Loreto, incluida
la Provincia de Alto Amazonas; pudiendo gozar de ella los contribuyentes ubicados en dicho departamento hasta el año 2048, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley N.° 27037.
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