Como es de conocimiento, el Decreto Supremo N° 179-2004-EF “Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta”;
en su artículo 37°, inciso x) establece que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia;......................
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias
Lunes, 10 de Febrero del 2014
Como es de conocimiento, el Decreto Supremo N° 179-2004-EF “Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta”;
en su artículo 37°, inciso x) establece que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50°.
Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N° Nº 024-2014-EF publicado el 08.02.2014 se sustituye el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de regular la deducción del gasto por concepto de donaciones que sea efectuado a favor de las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
Dentro, de los aspectos regulados por la norma tenemos:
1. Los donantes deberán considerar lo siguiente:
- Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.
- La realización de la donación se acreditará:
i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos.
iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.
- Deberán declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante Resolución de Superintendencia:
i) Las donaciones que efectúen.
ii) El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales.
2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:
- Deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones:
i) Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.
También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, respecto de las donaciones que reciban y que sean destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la LIR.
Las entidades señaladas en los párrafos anteriores no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
ii) Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.
Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes,
Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.
- Emitirán y entregarán a los donantes:
i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
ii) Una declaración en la que indique el destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.
iii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
El presente decreto supremo entró en vigencia el 09.02.2014.
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