Si Aplica el Articulo 63. ¿Sabía que tiene que declarar un beneficio tributario en el PDT 648?

La aplicación del articulo 63 del Impuesto a la Renta constituye una situación de “excepción” al devengado para las empresas constructoras y similares.Si usted aplica alguno de los metodos señalados debe comunicarlo a la Administración Tributaria por medio del PDT 684



Si Aplica el Articulo 63. ¿Sabía que tiene que declarar un beneficio tributario en el PDT 648?

La aplicación del articulo 63 del Impuesto a la Renta constituye una situación de “excepción” al devengado para las empresas constructoras y similares.Si usted aplica alguno de los metodos señalados debe comunicarlo a la Administración Tributaria por medio del PDT 684. Para ello le sugerimos revisar los siguientes gráficos.

En la Etiqueta Exoneración y otros beneficios debe señalar que esta sujeto a beneficios tributarios.

beneficio1

En la casilla 199 debe de indicarse el metodo que aplica la empresa ( A o B) recuerde que el metodo C o “diferimiento” ha sido derogado a partir del 2013.
beneficio2

Asimismo si desea cambiar de metodo debe de comunicar a la SUNAT y debe obtener la autorización de la misma para proceder a realizarlo.


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