La aplicación del articulo 63 del Impuesto a la Renta constituye una situación de “excepción” al devengado para las empresas constructoras y similares.Si usted aplica alguno de los metodos señalados debe comunicarlo a la Administración Tributaria por medio del PDT 684. Para ello le sugerimos revisar los siguientes gráficos.
En la Etiqueta Exoneración y otros beneficios debe señalar que esta sujeto a beneficios tributarios.
En la casilla 199 debe de indicarse el metodo que aplica la empresa ( A o B) recuerde que el metodo C o “diferimiento” ha sido derogado a partir del 2013.
Asimismo si desea cambiar de metodo debe de comunicar a la SUNAT y debe obtener la autorización de la misma para proceder a realizarlo.
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