Determinar la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007 en el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969
Determinar la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007 en el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969
Criterio de Observancia Obligatoria
En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses
moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de
ser el caso.
PULSE AQUI PARA DESCARGAR el Acuerdo Nº 2011-19 (.pdf 1515kb)
Fecha del acuerdo: 19/12/2011
PULSE AQUI PARA DESCARGAR la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480 (.pdf 672 kb)
Fecha de Publicación en el
Peruano: 29/12/2011
Nro de páginas: 6751
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