A fin de no incurrir en infracción, se debe sustentar contable y legalmente con documentos fechacien

Resolución Nº 2601-2-2012

Expediente Nº 2601-2-2012 

Asunto: A fin de no incurrir en infracción, se debe sustentar contable y legalmente con documentos fechacien


Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa, XNTgiradas por Impuesto General a las Ventas de enero, mayo y julio de 2003 y enero de 2004 y por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del Código Tributario, atendiendo a que la recurrente: a) No sustentó contable, legal y con documentación fehaciente, las diferencias detectadas entre lo anotado en el Registro de Compras y lo consignado en las declaraciones juradas del Impuesto General a las Ventas de los períodos enero, mayo y julio de 2003, y b) No acreditó haber utilizado los medios de pago establecidos en el Decreto Legislativo Nº 939 para cancelar las facturas observadas por la Administración, pese a haber sido requerida expresamente para ello. Se indica que las resoluciones de multa emitidas por los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario han sido calculadas en función a la determinación efectuada en las Resoluciones de Determinación, las que han sido confirmadas por esta instancia, por lo que procede igualmente confirmar las resoluciones de multa y en consecuencia, confirmar la apelada en este extremo.

 

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