Resolución Nº 1887-2-2012
Expediente Nº 1887-2-2012
Asunto: Es válido atribuir la infracción por llevar con atraso los libros contables vinculada a un periodo distinto al fiscalizado.
(…) este Tribunal ha establecido que la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario se configura cuando es detectada XNTpor la Administración al revisar los libros y registros contables, lo que en el presente caso sucedió el 31 de diciembre de 2008, y que desde esta fecha se deben calcular los intereses moratorios (…).Que en cuanto a lo señalado por el recurrente en el sentido que el periodo fiscalizado correspondía al ejercicio 2005, por lo que no se le debía sancionar por una infracción que habría cometido por el ejercicio 2006, cabe señalar que conforme a los dispuesto por el artículo 62 del Código Tributario, la Administración se encuentra obligada a verificar no sólo las obligaciones sustanciales del contribuyente, sino las formales, las que deben sujetarse a lo establecido en las normas aplicables, criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07783-3-2007 y Nº 10317-10-2010.
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