Para utilizar el crédito fiscal se tiene que realizar la anotación en el registro

Resolución Nº 3897-1-2012

Expediente Nº 3897-1-2012 

Asunto Para utilizar el crédito fiscal se tiene que realizar la anotación en el registro


Que no puede considerarse que no existió omisión del registro de los aludidos comprobantes por su anotación, posterior al requerimiento de la Administración, en los folios del Registro de Compras que habían sido anulados por la recurrente y que se encontraban inhabilitados para su uso, ni con la legalización que durante la fiscalización realizó respecto de las hojas sueltas en las que había anotado tales comprobantes, toda vez que ello no desvitúa que la recurrente hubiera hecho uso del crédito fiscal correspondiente a tales comprobantes, sin haber cumplido con el requisito de su registro. Que no obstante, toda vez que el reparo se sustenta en la no anotación de dichos comprobantes, supuesto que se encuentra bajo el alcance de las normas y criterio antes expuestos, corresponde revocar la apelada a fin de que la administración proceda a verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N° 29215, para efectos de dererminar si corresponde validar el ejericico del derecho al crédito fiscal de la recurrente por los periodos observados y emita el pronunciamiento correspondiente.

 

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