SUNAT: plazo para la declaración del Impuesto a las Embarcaciones vence en abril

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución de Superintendencia N° 091-2014, fijó el plazo definitivo para el cumplimiento de la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Dicha Resolución refiere que en adelante, el cumplimiento de esta obligación se realizará durante el mes de abril de todos los años.



SUNAT: plazo para la declaración del Impuesto a las Embarcaciones vence en abril

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución de Superintendencia N° 091-2014, fijó el plazo definitivo para el cumplimiento de la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Dicha Resolución refiere que en adelante, el cumplimiento de esta obligación se realizará durante el mes de abril de todos los años.

En ese sentido, los propietarios de yates, motos náuticas y otras embarcaciones de recreo tienen hasta el 30 de abril próximo para presentar su declaración, El pago del impuesto, que es el 5% de la base imponible constituida por el valor de la compra o importación se realizará-con la finalidad de brindar mayores facilidades-al contado o en cuatro cuotas.

Cabe señalar que, de realizar el pago al contado, el plazo vencerá el 30 de abril, siendo dicha fecha el último día para el abono fraccionado de la referida obligación. De realizar el pago fraccionado, las siguientes tres armadas podrán ser pagadas al 31 de julio, 31 de octubre, debiendo pagarse la última cuota el 31 de enero de 2015.

La Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2013, se realizará a través del portal de la Sunat con el Formulario Virtual N° 1690. Asimismo, el pago del Impuesto se podrá realizar mediante Internet, con el Formulario Virtual N° 1662 o en la red bancaria con el Formulario N° 1663-Boleta de Pago.

 

Fuente: El Peruano

Fecha: 06.03.2014



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