VENTA DE FRUTAS Y CEREALES TRASLADADOS Y COMERCIALIZADOS FUERA DE LA AMAZONÍA INFORME Nº 53-2011-SUNAT/2B0000

Se formularon las siguientes preguntas:

– Las frutas producidas en la región Loreto, tales como el camu camu, taperiba, cocona y aguaje, cuando se venden y facturan en Loreto, y luego son transportadas y comercializadas en la ciudad de Lima, ¿gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV)?...


Se formularon las siguientes preguntas:

– Las frutas producidas en la región Loreto, tales como el camu camu, taperiba, cocona y aguaje, cuando se venden y facturan en Loreto, y luego son transportadas y comercializadas en la ciudad de Lima, ¿gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV)?

– La venta de los cereales en granos, tales como arroz, frejol y chiclayo, ¿se encuentra gravada con el IGV?

La SUNAT indicó que la venta de frutas y cereales en grano producidos y realizadas en el departamento de Loreto por empresas ubicadas en la Amazonía se encuentra exonerada del IGV, siempre que el consumo se lleve a cabo dentro

de esta zona geográfica.

No obstante, agregó que si los bienes fuesen trasladados para su consumo fuera de la Amazonía, su venta estará gravada

con el IGV, salvo que los bienes materia de la venta se encuentren incluidos en el literal A) del Apéndice I de la Ley del IGV, en cuyo caso dicha venta estará exonerada de este impuesto.


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