En la Carta Nº 153-2013-SUNAT/200000, la SUNAT respondió una consulta referida a la aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 24656, según el cual las donaciones y cualquier otra liberalidad, en dinero y otros bienes que efectúen personas naturales o jurídicas en favor de Comunidades Campesinas, son deducibles como gasto hasta por el doble de su importe, en la determinación de la renta neta imponible de cualquier categoría, para los efectos del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la Administración Tributaria señaló que el beneficio en cuestión no se encuentra vigente, ya que mediante la Cuarta Disposición Final del Dec. Leg. Nº 618 se dispuso la derogación, a partir del 1 de enero de 1991, de todas las disposiciones legales que concedían incentivos tributarios consistentes en la utilización de créditos contra el pago del Impuesto a la Renta y cualquier otro beneficio relacionado con dicho Impuesto, con excepción de lo señalado en los Decretos Leyes Nºs. 21915 y 21020 y sus modificatorias y el artículo 10º de la Ley Nº 24155.
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