En este mes se ha vendido una maquinaria por S/. 150,000 que fue adquirida en agosto 2011. La compra fue efectuada con una persona natural que no nos emitió comprobante de pago. El valor en libro es de S/. 45,000 (costo ajustado S/. 230,000 - depreciación acumulada S/. 185,000). La consulta es:
1. Si el activo no tiene sustento de comprobante de pago, ¿puedo deducir dicho costo de la venta del activo fijo?
2. ¿Cómo quedaría la depreciación cargada a gasto?
3. Al final del ejercicio cuanto es el impuesto a la renta que debería pagar por esta operación.
RESPUESTA:
1. Si se puede deducir, dado que la obligación de sustentar el costo computable con comprobante de pago está vigente desde el 01.01.13; antes (agosto 2011) no habia obligación de sustentar con comprobantes de pago.
2. Conforme al artículo 20º de la Ley del IR, al costo computable se le disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la ley (ver tabla articulo 22 inciso b) del reglamento de la Ley del IR). La depreciación hasta la fecha de enajenación será deducible.
3. El impuesto a la Renta por pagar sería: [Valor de venta - C.C (Costo computable: Costo de valor de ingreso al patrimonio - depreciación acumulada) ] x 30%
Asesoría Tributaria
Un contribuyente acogido al régimen general ha percibido ingresos por intereses ganados por depósitos bancarios. ¿Los intereses ganados se considera renta gravada para el I.renta?
RESPUESTA:
Dichos intereses no se consideran ingresos gravados. Art. 19 de la Ley del IR
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Un edificio heredado a tres hermanos (coopropietarios), este esta alquilado quien paga el impuesto a la renta 1ra categoría.
RESPUESTA:
Lo paga cada uno de los copropietarios en función de su cuota alícuota, conforme lo estable la ficha de Registro Públicos, así como confirmado en el contrato de arrendamiento donde figura como copropietarios. Sobre la base o monto del arrendamiento establecido en el contrato -al margen que les paguen o no el arrendatario - debe pagar sacar el porcentaje del alquiler recibido y sobre ello aplicar el 5% declarando y pagando mediante la guía de arrendamiento en el Banco de la Nación.
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Un contribuyente cuyas ventas del 2012, corresponden a 1,267,510 al momento de llenar el formulario DDJJ anual (estado GGyPP) cometió un error de digitación en cuanto al importe de (1,179,302) que correspondía a la casilla, COSTO DE VENTAS, que por error lo tipeo en la casilla de, descuentos, REB Y BONIF. OBTENIDAS). ¿Cuál seria el procedimiento de subsanación y a cuanto ascendería la multa por ese error, dado que SUNAT ya realizo un requerimiento de información del ejercicio 2012? registro de ventas, comp. pago ventas, notas de debito y crédito, Fact. imprenta, los cuales tenemos en orden.
RESPUESTA:
En tanto el resultado contable ( monto sobre el cual se parte para el cálculo de renta) no se modifique no habría infracción dado que no hay tributo omitido ni perdida indebidamente aplicado.
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El retiro de bienes (venta de bienes) no es rubro de las ventas de la empresa. ¿Esta afecto al impuesto a la renta y al IGV? Indicar base legal.
¿Los intereses generados por depósitos bancarios en persona jurídicas están afectos al impuesto a la renta? se incluye en los ingresos mensuales para los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o esta en otra categoría. Y si esta afecto en que PDT se declara y de que forma. Indicar base legal.
RESPUESTA:
Cuando las normas de IGV utilizan la expresión “retiro de bienes” para referirse a un determinado caso, lo que quiere decir la norma es que se trata de un caso gravado con IGV. Esto porque de acuerdo a la LIGV se encuentra gravada la venta en el país de bienes muebles (LIGV artículo 1º.a). Y luego define venta como todo acto por el que se transfiere bienes a título oneroso (LIGV artículo 3º.a.1) y el retiro de bienes (LIGV artículo 3º.a.2). Para efectos de Renta, en tanto no hay ingreso no está gravada la operación.
Respecto de los intereses bancarios cuyos ingresos lo percibe un perceptor de renta de tercera categoría, debemos señalar que éstos están gravados dado que califican como renta de tercera categoría, conforme lo dispone el arto. 19 inc. i) de la LIR y el art. 9 Inc. a) del Reglamento de la LIR.
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REPREGUNTA:
Tiene algún caso práctico para los intereses bancarios, de su forma de presentar a la SUNAT y declararlo.
RESPUESTA A LA REPREGUNTA:
El supuesto está regulado expresamente en el norma. SIn embargo puede buscar en la Revista de manera virtual con la frace Prestamos.
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Nos indicaron en anterior consulta que a partir del periodo agosto 2012 los contribuyentes del Régimen General Impuesto a la Renta efectuaran pagos mensuales del 1.5% de los Ing. Netos.
¿Este 1.5% ya no seria un pago a cuenta sujeto a devolución o compensación sino un pago definitivo tal como se aplica con el régimen especial?
RESPUESTA:
La modificación al artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, introducido por el Decreto Legislativo N° 1120, solo ha modificado el cálculo para la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta, al obligar la comparación del coeficiente definido en la declaración jurada anual con el 1.5%.
No obstante, lo anterior de modo alguno implica que el 1.5% del Régimen General se haya convertido en un pago definitivo como en el caso del Régimen Especial, es decir, el 1.5% para el Régimen General seguirá siendo un pago anticipado al que en definitiva corresponda sobre el 30% de la renta neta determinada en la Declaración Jurada Anual.
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