Nuevas Infracciones incorporadas al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El D.S. N° 012-2013-TR de 06.12.2013 modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) e incorpora al RLGIT los numerales 25.19 y 25.20 al art. 25º estableciendo como infracción muy grave los siguientes incumplimientos, tal como se aprecia a continuación:

"25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo".



El D.S. N° 012-2013-TR de 06.12.2013 modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) e incorpora al RLGIT los numerales 25.19 y 25.20 al art. 25º estableciendo como infracción muy grave los siguientes incumplimientos, tal como se aprecia a continuación:

"25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo".

"25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el D.S. Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.

Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes".



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