Reparo tributario

El asiento que se realiza por un reparo del IGV es cargas a la 64 con abono a la 40, ¿ese reparo implica salida de efectivo o simplemente se adiciona en la DJ anual por tratarse de una diferencia permanente?

respuesta: 

En efecto, ante un reparo del IGV solo es necesario que se realice la adición que corresponde en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta vía papeles de trabajo.

 

En relación al trato contable del referido reparo, le ruego formular su consulta .si existe la necesidad de confirmar dicho tratamiento- al área especializada en contabilidad que nuestra revista a puesto a su disposición.

 

Atentamente

Asesoría Tributaria


constitui mi empresa en el año 2005 con dos camionetas como aporte de capital, una de ellas valorizada en 60,000.00 soles como consta en libros; en el año 2007 por diferentes problemas tecnicos se decidio la venta a un valor de 6,000.00 soles; en el libro consta como cargas excepcionales por la baja de la camioneta un importe de 32,000.00 soles; y como ingresos excepcionales por las ventas 6,000.00 soles. consulta existe reparo tributario por la diferencia de importes y cual seria el monto, detallar base legal:

 

respuesta:

Con respecto a su consulta debo señalar que toda venta debe ser realizada a valor de mercado conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo tanto la SUNAT podría ajustar el monto por una subvaluación del precio de venta, lo cual debe considerar también el costo computable acorde al artículo 20 de la citada ley.

 

Cordialmente,

 

AsesoríaTributaria Corporativa y Financiera

 

repregunta:

LA VENTA SE REALIZO CON CONTRATO DE COMPRA VENTA NOTARIAL, SIN COMPROBANTE DE PAGO, ENTONCES DE ACUERDO A LOS DATOS EL REPARO TRIBUTARIO SERIA LA DIFERENCIA DEL VALOR DE VENTA CON LA BAJA DEL BIEN?, POR FAVOR EXPLICAR

 

respuesta a la repregunta:

En efecto será la diferencia del valor de venta con el valor de la Baja del Bien que figura en libros por lo tanto será ajustado por subvaluación por no aplicar el valor de mercado conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Asesoría Tributaria Corporativa y Financiera

 


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