Sentencia : RTF Nº: 0786-2-2004
Sumilla : Se confirma la resolución apelada. En primer lugar se precisa que la resolución impugnada fue emitida en cumplimiento de la RTF N° 586-2-2001, habiéndose recalculado la deuda conforme con lo establecido en la citada RTF, por lo que fue emitida conforme a ley. Se indica que no procede emitir nuevo pronunciamiento sobre los reparos, conforme pretende el recurrente, en tanto la referida RTF constituye un acto administrativo firme. Asimismo, se indica que carece de sustento la prescripción alegada por el recurrente, al haberse interrumpido sucesivamente los plazos de prescripción correspondientes a la deuda impugnada
Fecha : 13/02/2004
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