Sentencia : RTF Nº: 8730-5-2001
Sumilla : Se declara nula e insubsistente la apelada, sobre aportaciones al IPSS. La controversia consiste en determinar si la recurrente está obligada a pagar dichas aportaciones por concepto del reintegro de remuneraciones a favor de dos de sus ex-trabajadoras, cuyo pago fue ordenado por sentencia judicial, y en su caso, desde cuando se computan los intereses moratorios. Se deja establecido que si bien la recurrente está obligada al pago de las aportaciones al IPSS por el reintegro de remuneraciones ordenado por el Poder Judicial, el nacimiento de la obligación tributaria se da en la fecha de pago del mismo, motivo por el cual la deuda tributaria contenida en los valores impugnados (en los que la Administración considera que el pago de las aportaciones debía efectuarse dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se debió pagar las remuneraciones, y por tanto computando intereses moratorios desde entonces) debe ser reliquidada en función a dicha fecha (fecha de pago).
Fecha : 26/10/2001
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