OBLIGACIÓN DE EMPRESAS
El Tribunal Fiscal ha establecido que la “puesta a disposición” del pago de utilidades a los ex trabajadores solo se cumple cuando estos puedan hacer suyos los ingresos, dependiendo únicamente de su voluntad. Solo así las empresas podrán deducir dicho gasto.
En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Fiscal ha establecido que la emisión de cheques no implica que desde dicha fecha los mismos pudieron ser cobrados por los extrabajadores de una empresa. Igualmente, la publicación en periódicos, comunicando la emisión de dichos cheques, no es suficiente para que se haya puesto a disposición dichos ingresos.
En consecuencia, en ambos supuestos, los contribuyentes de tercera categoría aún no pueden deducir como gasto las utilidades pagadas a ex trabajadores.
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 12554-8-2013, señala que la Sunat reparó la deducción de la participación de utilidades al determinar que el contribuyente, no realizó su pago ni entregó los cheques a los ex trabajadores, dentro del plazo establecido en el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
De acuerdo a la Sunat, el contribuyente no sustentó correctamente el pago de participación en utilidades a sus ex trabajadores. Solo presentó copia de cheques, así como copia de la publicación en el diario “Correo”, y en esta indicó que dichos títulos, utilizados para el pago de la participación de utilidades, estaban en su domicilio fiscal a disposición de los extrabajadores.
Al resolver la apelación presentada por el contribuyente, el Tribunal Fiscal hizo referencia al artículo 59 de la Ley del Impuesto a la Renta. La norma indica que las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando este no las haya cobrado en efectivo o en especie.
El Tribunal agregó que la “puesta a disposición” a la que hace referencia la norma debe ser entendida como la oportunidad en que el contribuyente puede hacer suyo el ingreso, dependiendo solo de su voluntad que tal situación acontezca. Por ello, concluyó que la emisión de los cheques no implica, necesariamente, que desde tal fecha los cheques pudieron ser cobrados.
Asimismo, señaló que la publicación en un diario de circulación nacional, comunicando la disposición de los cheques, por sí sola es insuficiente para que los ex trabajadores pudieran hacer suyos los ingresos. En ese sentido, procedió a mantener el reparo efectuado por la Sunat.
fuente: la ley
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