Trabajadores tienen hasta cuatro años para cobrar utilidades en anteriores empresas

Tienen que estar pendientes y recurrir a recibir su derecho porque las empresas no están obligadas a entablar contacto, advirtió el abogado laboralista Mauro Ugaz. Si vence el plazo, el monto se revierte a la firma.



Así usted ya no trabaje para una empresa, aún tiene derecho a recibir una parte proporcional de las utilidades de la misma por el tiempo que haya brindado sus servicios. Pero tiene que tener en cuenta que la empresa no está obligada a comunicárselo y usted tiene un plazo de cuatro años para cobrar las utilidades.

 

Esta advertencia la dio el abogado laboralista Mauro Ugaz, quien también señaló qué pasa si el trabajador no cobra a tiempo: “La norma señala expresamente que si los extrabajadores no cobran las utilidades en cuatro años, estas se revierten a la empresa”.

 

El miembro del área laboral de Ernst & Young aclaró que las utilidades que se brindarán el 2014 corresponden al ejercicio del año pasado, por eso los extrabajadores tienen derecho a exigir ese monto. Claro que siempre y cuando la empresa donde laboró esté obligada a repartir sus utilidades (Lea aquí sobre las empresas obligadas).

 

Por ejemplo, si usted laboró hasta el 1 de diciembre del año pasado en una empresa, le tocará la fracción de utilidades correspondientes desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del 2013. (Lea aquí cómo es el cálculo)

 

Si las empresas obligadas a repartir las utilidades no cumplen con este mandato, serán sancionadas por la Sunafil dependiendo el número de trabajadores: “la multa podría representar unos S/. 180,000 en una empresa con un número importante de empleados”. Pero para el trabajador las utilidades no tendrán intereses por el tiempo impago transcurrido, excepto algunas condiciones.

 

“No se generan intereses, salvo que al trabajador pida por escrito el requerimiento del pago de la utilidad. A partir de este momento, de la interposición de una demanda, se generan intereses. Es el único caso donde no se aplica un interés automático”, explicó Ugaz.

 

¿Hasta qué fecha están obligadas las empresas a pagar las utilidades? Ugaz detalló que la ley explicita que el plazo máximo es hasta 30 días después de que la empresa haya presentado su declaración jurada de impuestos. El plazo máximo sería hasta el 4 de mayo, pero ello dependerá del cronograma del pago tributario.

 

¿Cuándo?

La legislación laboral establece que las empresas obligadas tienen 30 días calendario desde la fecha en que se emite la declaración jurada de impuestos, que inicia el 24 de marzo al 4 de abril, según el cronograma de la Sunat.

 

Sin embargo, si la empresa quiere deducir el pago de las utilidades como gasto, debe realizar el abono antes de la fecha límite establecida por la Sunat. De lo contrario, tendrá que hacer la deducción en el siguiente ejercicio.

 

¿Cómo se paga?

Se tienen dos criterios: en función a los días de trabajo efectivo en el año y a las remuneraciones que han recibido los trabajadores en el año.

 

En lo que corresponde a los días de trabajo (50% de la utilidad a repartir), la empresa debe verificar cuáles son los días efectivamente laborados. Es decir, no se incluyen a los días de vacaciones, los domingos y feriados, descanso por maternidad, licencia por paternidad y similares, detalló Puntriano.

 

Solo se incluyen las ausencias que la ley expresamente señale, que se consideran como efectivamente trabajados. Entre ellos se encuentran la licencia sindical, permisos con goce de haber, el cierre de local de establecimiento por la Sunat sin responsabilidad de los trabajadores y similares, anotó.

 

En el cálculo del restante 50% del cálculo, explicó, se toma respecto a las remuneraciones percibidas por los trabajadores durante el año, y se debe tener cuidado en considerar además del sueldo básico, la asignación familiar, horas extras, bonificación nocturna, gratificaciones, el pago vacacional, y similares.

 

El monto a repartir resultante tiene un tope máximo de 18 remuneraciones y el exceso se entrega al Fondoempleo, que busca crear puestos de trabajo y está presidido por el ministerio de Trabajo.

 

¿Cuánto?

La ley establece los porcentajes que deben aplicar las empresas por su actividad principal: pesqueras, telecomunicaciones e industriales (10%); mineras, comercio y restaurantes (8%) y otras actividades como por ejemplo hidrocarburos, servicios (5%).

 

Puntriano agregó que si el trabajador no reclama el pago de las utilidades por escrito no se generan intereses. Y, de otro lado, el experto señaló que las comunicaciones en los periódicos y similares, tienen por finalidad sustentar ese gasto frente al fisco.

 

Si el trabajador cesa antes del reparto en el ejercicio anterior al cese, se paga proporcionalmente al tiempo y remuneración recibida que debe ser entregada por la empresa en la fecha del reparto de utilidades. Si el trabajador no reclama en cuatro años anteriores a esa fecha ese monto, revierte y beneficia a los demás trabajadores.

 

La empresa debe entregar una liquidación al trabajador del monto repartido. Este pago solo está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría.

 

Multas

El incumplimiento en el pago de las utilidades (infracción grave) con la aplicación de las nuevas multas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), podrían llegar hasta S/. 190,000.

 

EJEMPLO

Días efectivamente laborados por cada trabajador

La empresa deberá dividir el 50% de dicho monto entre la suma total de días realmente laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga deberá multiplicarlo por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Remuneraciones percibidas

El 50% restante se otorga en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. La empresa debe dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todo el personal en el ejercicio y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

La empresa paga por utilidades la suma de ambas cantidades: S/. 456.12 + S/. 462 = S/. 918.12.



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