Como se recordará, la Única Disposición Complementaria Transitoria del D. S. Nº 15-2013-IN dispuso que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de 90 días calendario
Como se recordará, la Única Disposición Complementaria Transitoria del D. S. Nº 15-2013-IN dispuso que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado decreto, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los artículos 6º y 7º del Dec. Leg. Nº 1126, que en concreto, requieren que los Usuarios cuenten con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas.
Dicho plazo fue ampliado en 45 días calendario por el D. S. Nº 21-2014-EF. Ahora bien, por D. S. Nº 57-2014-EF se ha dispuesto una nueva ampliación de 15 días calendario adicionales.
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