Una de las contingencias más comunes que cometen las empresas tiene que ver con el tema de las detracciones, sea por qué no detraen una operación afecta, no realizan el depósito en la fecha correcta o aplican una tasa equivocada.
Plazos para realizar el depósito de la detracción
Usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)
Prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
Sanciones derivadas del sistema de detracción
Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1110, se modifico las sanciones derivadas al SPOT, reduciendo la multa del 100% a solo el 50% del importe no detraído.
Una aclaración dicha norma se aplicara para todas las infracciones cometidas a partir desde 01/07/2012 hacia adelante.
Régimen de gradualidad aplicable al SPOT
Mediante Resolución Superintendencia N° 254-2004/SUNAT, se creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las multas derivadas del SPOT tendrán un descuento si subsanamos dicho error.
Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, gozará de una reducción del 100% de la sanción;
Si se regulariza entre el sexto (6) al décimo quinto (15) día hábil del vencimiento del plazo, se acoge a una reducción del 70% de la sanción; y
Si regulariza después del décimo sexto (16) día hábil en adelante, hasta el momento anterior de la notificación de la SUNAT, la reducción ascenderá al 50% de la sanción.
Caso Práctico
1. La empresa Noticiero del Contador recibe una factura con fecha de emisión 15/07/2012 por servicio de asesoría empresarial por el monto de S/. 4,500.00. El contador registro la factura en el registro de compras en el periodo julio 2012, el depósito de la detracción se realizo el día 16/082012. ¿Existe alguna infracción?
El plazo para realizar el depósito en este caso era dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Por lo tanto la fecha máxima era 07/08/2012. Por lo tanto la multa será:
Detracciones : Multa |
CPC Miguel Torres Chauca
Noticiero Contable
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