La Sunass modificó el reglamento de supervisión, fiscalización y sanción de las empresas de saneamiento e incluyó nuevas infracciones y multas.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó hoy una resolución en la que establece como una falta muy grave el hecho que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) incluyan información inexacta en el recibo de pago de los usuarios, y en ese caso se les aplicará una multa de hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/. 1’900,000.
Esta es una de las modificaciones que hizo el regulador al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS (RGSFS), que incluye nuevas infracciones y multas para las EPS, como resultado del desarrollo y evolución del sector saneamiento en los últimos años.
Una multa similar de 500 UIT se aplicará a las empresas que no entreguen a los usuarios la información relativa al procedimiento de acceso a la prestación de los servicios de saneamiento, y a la facturación basada en diferencias de lecturas, según lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
En materia de derechos de los usuarios, la Sunass estableció que se multará con 250 UIT a las empresas que no atiendan o no solucionen, en los plazos establecidos, el trámite la solicitud de acceso al servicio que presenten los usuarios.
También se les aplicará una amonestación escrita o una multa de hasta 100 UIT a las EPS que demoren en suscribir el contrato de prestación de servicios respectivo.
Por otro lado, el regulador incluyó una nueva infracción en el RGSFS en materia de Régimen Tarifario y Metas de Gestión, y es que si las EPS no cumplen con presentar su Plan Maestro Optimizado, actualizado y revisado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada período quinquenal, se les aplicará una multa de hasta 500 UIT.
En términos de facturación y medición, la Sunass también estableció que se multará con 500 UIT a las empresas que no facturen al usuario no doméstico el pago adicional por exceso de concentración de los Valores Máximos Admisibles (VMA).
Además se aplicará una multa de hasta 500 UIT a las EPS que no apliquen correctamente la metodología de cálculo del pago adicional por exceso de concentración de los VMA.
Una multa similar se adoptará en los casos que la empresa no suspenda la facturación del pago adicional cuando se verifique el cumplimiento de los VMA.
La Sunass dispuso también la incorporación en el RGSFS de nuevas infracciones en materia de calidad del servicio como no suspender o cerrar el servicio de alcantarillado cuando un usuario no doméstico excede los VMA (multa de hasta 250 UIT) o incumplir con evaluar, dentro de los plazos establecidos, los análisis o nuevos análisis presentados por el usuario no doméstico.
Las empresas serán multadas con hasta 205 UIT cuando no efectúen el número mínimo de pruebas de ensayo inopinadas a usuarios no domésticos inscritos en el registro respectivo de cada EPS.
Esa misma multa de aplicará cuando la empresa no realice el estudio para cuantificar la eficiencia de la implementación de los VMA.
Fuente: diario gestión
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