El art. 42° de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, establece las siguientes obligaciones de cargo de las empresas que cuenten con modalidades Formativas Laborales, tales como practicantes pre y profesionales: Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.
Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.
Otorgar un descanso de 15 (quince) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 (doce) meses.
Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continúa de la modalidad formativa.
No cobrar suma alguna por la formación.
Cubrir los riesgos y enfermedades de accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y (30) treinta por accidente.
Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.
Otorgar el respectivo certificado al término del periodo de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
fuente: analisis tributario
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