Tratándose de contribuyentes que realicen operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), en caso corresponda aplicar el procedimiento de prorrata para la determinación del crédito fiscal, debe considerarse como una prestación de servicios a título gratuito solo el supuesto de los tenedores de tickets de cortesía que asisten a un concierto musical realizado en el país, y dichos servicios deberán considerarse para el procedimiento respectivo en el período fiscal en que hubiera tenido lugar el concierto.
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