La especialista en Derecho Tributario comenta una reciente sentencia del TC que establece que las medidas cautelares que ejecute la SUNAT deben guardar proporción con la deuda del contribuyente. Esto, señala Odar, confirma lo establecido en el art. 116 del Código Tributario, en donde se indica que deben levantarse las medidas cautelares que superen la deuda tributaria.
Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC), a través de una sentencia (Exp. Nº 00005-2010-PA/TC), ha ordenado a la Sunat, como doctrina jurisprudencial vinculante, que las medidas cautelares que ejecute guarden proporción con la suma adeudada por el contribuyente. Además, ha señalado que la Administración Tributaria no puede mantener activas tres o más medidas cautelares en contra del contribuyente cuando con una de ellas ya se asegura la suma adeudada.
Sobre este punto, la tributarista Belissa Odar, abogada de Gaceta Consultores, sostiene que “si ya teníamos un sustento en el artículo 116 del Código Tributario al respecto, la Administración Tributaria siempre debió respetar la norma”. Es decir, que “una de las facultades del ejecutar coactivo es desactivar las medidas cautelares que superen el monto de la suma adeudada por el contribuyente”.
Sin embargo, indica que, con este pronunciamiento del Colegiado Constitucional, “los contribuyentes sentirán un respaldo en el caso que la Administración dicte más de una medida cautelar, por lo que podrán acudir vía amparo al TC para que este se deje sin efecto dichas medidas”.
Como segundo punto de la sentencia, el TC ha indicado que si la Sunat notifica al contribuyente simultáneamente la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva, esta última será consideraba nula, al afectarse el derecho de defensa del contribuyente.
En tal sentido, a Odar Montenegro le sorprende que se siga debatiendo este tema pues, “este ya debió quedar zanjado con la sentencia del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de 2006”.
Por último indicó que el reciente pronunciamiento del TC solo “indica que para todos los caso desde julio de 2007 en que se realizó una notificación conjunta de orden de pago y una resolución de ejecución coactiva, el contribuyente debe acudir vía amparo y se declarará fundada la demanda”.
Lea en nuestra sección Tribunales el informe completo de Sunat no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva.
fuente: la ley
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