Hoy 20 de marzo, se ha publicado en El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 319-2013-PA/TC, en la que se discute la inaplicación del artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte referida a la imposición del Impuesto sobre el pago de la indemnización recibida por la expropiación.
Como se recordará, en este caso, la Sociedad Agrícola San Agustín S.A. había presentado una demanda de amparo contra la SUNAT, invocando la inaplicación de la disposición señalada, a propósito del cobro del Impuesto que le hacía por el monto recibido a consecuencia de la expropiación del Fundo San Agustín para la futura ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Asimismo, había solicitado que se le restituya los S/. 16´417,931.00 pagados como adelanto del Impuesto.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, resolvió la inaplicación del mencionado artículo en la parte pertinente y dispuso que la SUNAT devuelva el monto indicado.
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