ASÍ LO ORDENA EL MINISTERIO DE TRABAJO
La suspensión se produce debido al proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Trabajo a la nueva Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que iniciará sus funciones a partir del 1 de abril.
El Ministerio de Trabajo dispuso en Lima la suspensión de las inspecciones laborales y los procedimientos administrativos sancionadores relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación, desde el 21 hasta el 31 de marzo.
La medida se ordenó con el objetivo de garantizar una transferencia ordenada de las funciones de fiscalización de la normativa laboral desde la Dirección Regional de Trabajo de Lima Metropolitana a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Este órgano iniciará sus competencias inspectivas y sancionadoras en Lima, a partir del 1 de abril.
No obstante, la suspensión no se aplicará a los procesos referidos a la verificación de despidos, actos de hostilización, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho a la huelga, el otorgamiento de constancias de cese y otros supuestos que determine la autoridad inspectiva.
A través de la Resolución Ministerial N° 046-2014-TR, publicada en el diario El Peruano, también se señala que la trasferencia de competencias del Ministerio y de los gobiernos regionales a la Sunafil se realizará de manera progresiva conforme a un cronograma que determine la fecha del inicio de funciones de la entidad fiscalizadora en cada jurisdicción.
Además la norma indica que para viabilizar la acción de transferencia resulta indispensable que la suspensión de labores se realice con una anticipación de 7 días hábiles, antes de la culminación del traspaso de funciones.
fuente: la ley
Escribir comentario