Pregunta:
Un contribuyente comprendido en el Régimen General del Impuesto a la Renta nos consulta respecto del efecto que se produce en la determinación del Crédito Fiscal, cuando en una Factura de Compra el monto del IGV está consignado en forma errada. (01/03/10).
Respuesta:
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Impuesto General a las Ventas debe estar consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la Nota de Débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el Fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acredite el pago del Impuesto en la Importación del Bien.
Los comprobantes de pago o documentos deben consignar el Nombre y Número de RUC del emisor, a efecto de que no permitan confusión al contrastarlo con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que el emisor de los comprobantes de pago o documentos hayan estado habilitados para emitirlos en la fecha de su emisión.
Asimismo, los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras.
En este contexto, se puede dar la figura de que en el comprobante de pago se hubiera omitido consignar separadamente el monto del Impuesto General a las Ventas, estando obligado, o se hubiere consignado por un monto equivocado.
Para la subsanación deberá anularse el comprobante de pago original y emitir uno nuevo.
Alternativamente, se procederá de la siguiente forma:
a) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado por un monto menor al que corresponde, en este caso solo podrá deducirse el Impuesto consignado en él. Por ejemplo, los datos consignados en una factura de compra son los siguientes:
Valor de venta |
S/. 2 500 |
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IGV (19%) |
380 |
(menor) |
Precio de venta |
S/. 2 880 |
|
Los valores correctos que debe contener la factura son:
Valor de venta |
S/. 2 500 |
IGV (19%) |
475 |
Precio de venta |
S/. 2 975 |
Como podemos observar la Factura ha sido emitida con un monto de IGV menor (S/.380) al que debió consignarse (S/.475).
En este caso, el contribuyente sólo podrá deducir el Impuesto consignado en él, es decir, S/.380.
b) El IGV que figura en el comprobante de pago se ha consignado por un monto mayor, en este caso solo procederá la deducción del Impuesto únicamente hasta el monto del Impuesto que corresponde.
Por ejemplo, los datos consignados
Valor de venta |
S/. 3 600 |
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IGV (19%) |
864 |
(exceso) |
Precio de venta |
S/. 4 464 |
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Los montos que debieron consignarse en la factura son:
Valor de venta |
S/. 3 600 |
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IGV (19%) |
684 |
(IGV Correcto) |
Precio de venta |
S/. 4 284 |
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En esta situación, el contribuyente podrá deducir como Crédito Fiscal del IGV hasta por el monto que corresponde al 19%, es decir, S/.684.
El crédito fiscal sólo podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe tal subsanación.
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