Máquina registradora en un establecimiento no autorizado para su uso


01/03/10 | Tributaria

PREGUNTA:

Se trata de un contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, con RUC Nº 20336789453 que se encuentra utilizando una máquina registradora en un establecimiento no autorizado para su uso. Nos pregunta si existe alguna sanción por este hecho y como puede regularizar esta situación.




RESPUESTA:

El hecho de utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización, se configura como una infracción tipificada en el Numeral 12 del artículo 174º del Código Tributario, la cual es sancionada con una Multa, la que para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta es la siguiente:

 

Multa

25% de la UIT

Multa

25% de S/.3 600

Multa

S/.900

 

A este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), la cual establece como forma de subsanar la infracción: Declarar ante la SUNAT el cambio de ubicación de las máquinas registradoras de un establecimiento a otro de la misma empresa, mediante el Formulario Nº 809.

Las formas de subsanar la infracción con las rebajas correspondientes son las siguientes:

 

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT, en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

 

REBAJA

Con pago de Multa

90% de Rebaja

Sin pago de Multa

80% de Rebaja

 

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

 

REBAJA

Con pago de Multa

60% de Rebaja

Sin pago de Multa

50% de Rebaja

 

A las Multas rebajadas se les debe aplicar los intereses moratorios desde el día en que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, inclusive.


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