APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A LAS DETRACCIONES NO PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD

01/02/10 | Caso práctico

Se debió cumplir con el pago de la detracción el día 15.01.2010 por un monto de S/.950, se va regularizar dicha omisión el día 12.02.2010 ¿Cuál es el porcentaje de rebaja que se puede aplicar a la Multa?


El Régimen de Gradualidad de Sanciones vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT (30.10.2004) se aplicará a la sanción de multa correspondiente a la siguiente infracción establecida en el Numeral 1) del inciso 12.2 del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 954 que aprueba el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central:

 

INFRACCIÓN

El sujeto obligado que incumple con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido.

 

SANCIÓN

Multa equivalente al 100% del importe no depositado.

En este caso como el obligado es el adquirente del bien dado que el proveedor del bien tiene Cuenta Abierta en la que se puede realizar el depósito, se aplica las siguientes rebajas:

 

SUBSANACIÓN

Regularización total o parcial del depósito omitido.

 

REBAJA DE LA MULTA:

 

 

CRITERIO DE GRADUALIDAD

% REBAJA

Si se cumple con la subsanación hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito:

- Fecha para efectuar el depósito: 15.01.2010.

- Hasta el quinto día hábil siguiente:

Hasta el 22.01.2010.

100 %

Si se cumple con la subsanación desde el sexto día y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito:

- Fecha para efectuar el depósito: 15.01.2010.

- Desde el 25.01.2010 hasta el 05.02.2010.

70 %

Si se realiza la subsanación después del 05.02.2010 y antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

50 %

 

En su caso la rebaja que se debe aplicar es la del 50% por cuanto la subsanación se va efectuar el día 12.02.2010 antes de cualquier notificación de la SUNAT, en el que le comunican que ha incurrido en infracción.

 

Determinación de la Multa rebajada al 12.02.2010

 

 

Multa: 100% del monto de la detracción

S/.

950

Rebaja de la Multa: 50%

 

(475)

 

 

-----------

Multa rebajada

S/.

475

Intereses: 1.400% (c)

 

7

 

 

-----------

Multa rebajada al 12.02.2010

S/.

482

 

 

=====

 

 

(c) Del 16.01.2010 al 12.02.2010 = 28 días X 0.050% = 1.400%

 


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