Emitirse y otorgar los comprobantes de pago en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios

01/03/10 | Tributaria

Pregunta:

En qué momento debe emitirse y otorgar los comprobantes de pago en la transferencia de bienes y en la prestación de servicios?


De acuerdo a las modificaciones efectuadas en el Reglamento de Comprobantes de Pago establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 233-2008/SUNAT (31.12.2008), respecto de la oportunidad de emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago, debemos señalar lo siguiente:

 

a) En el caso de la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Cuando la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien.

 

Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien.

 

En el caso de ventas de bienes en consignación, debe emitirse y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario vende los mencionados bienes, en este caso la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción de “No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” establecido en el Numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario, al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo, dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario vende los mencionados bienes.

 

b) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

 

i) Culminación del servicio.

 

ii) Percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

 

iii) Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponde a cada vencimiento.

 

Los documentos autorizados a los que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1) del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.

 

j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñen el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras o Crediticias, domiciliadas o no en el país.

 

q) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito emitidas por ellos mismos.

 

Lo señalado en el literal b) no es aplicable a la prestación de servicios generados de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se percibe la retribución y por el monto de la misma.


Escribir comentario

Comentarios: 0