Inicia funciones la nueva Sunat laboral

DESDE ESTE 1 DE ABRIL

La predictibilidad es un concepto que hasta ahora ha estado ausente durante las inspecciones laborales. El inicio de la funciones de Sunafil y del Tribunal de Fiscalización Laboral ofrece la esperanza de que los inspectores laborales cuenten con criterios uniformes y no contradictorios.



Nuestro país presenta altos índices de informalidad y precariedad en las relaciones laborales. Para enfrentar dicha situación, durante el 2013 se emitieron un conjunto de normas dirigidas a la conformación de un nuevo sistema de inspección del trabajo.

El organismo central y rector de dicha reforma es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Este sistema se encuentra actualmente en un proceso de implementación. Un primer paso se dará a partir del 1 de abril próximo, cuando Sunafil empiece a ejercer sus competencias inspectivas y sancionadoras, aunque inicialmente circunscritas al ámbito de Lima Metropolitana.

 

Sunafil y el papel del Tribunal de Fiscalización Laboral

 

La Sunafil es un organismo técnico especializado. Entre sus atribuciones destaca la promoción y fiscalización del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como el de seguridad y salud en el trabajo. Al mismo tiempo, debe brindar asesoría técnica y propone la emisión de normas sobre dichas materias.

 

Por su parte, el Tribunal de Fiscalización Laboral es el órgano resolutivo que, con independencia técnica, constituye la última instancia administrativa ante la imposición de infracciones laborales. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional y su misión es interpretar de modo expreso y con carácter general, el sentido de la legislación sociolaboral, determinando así de modo unificado la aplicación de sanciones.

 

En ese sentido, el Tribunal está facultado para expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria para todo el sistema inspectivo. Asimismo, tiene la potestad de emitir acuerdos plenarios con el objeto de establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en el marco de su competencia.

 

Una de las notorias ventajas de este nuevo sistema de inspecciones es la búsqueda de uniformidad y predictibilidad de los criterios de fiscalización laboral. Es muy conocido que actualmente cada inspector de trabajo tiene sus propios criterios en muchos ámbitos de la inspección de trabajo.

 

Por ello, la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral es una brillante oportunidad para lograr la uniformización de criterios en el desarrollo de las inspecciones a nivel nacional, asegurando de ese modo la predictibilidad en las actuaciones realizadas por los inspectores. Esto mejorará el criterio técnico del cuerpo de inspectores, quienes podrán contar con mayores elementos de juicio para imponer sanciones o sugerir recomendaciones en cada caso concreto.

 

Nuevo catálogo de infracciones y nueva escala de multas

 

Con el fin de materializar los cambios operados en la labor inspectiva, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-TR se introdujeron importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Estos ya entraron en vigencia desde el 1 de marzo de este año.

Así se actualizó una serie de dispositivos referidos al cuadro de multas y se dictaron otras medidas de suma importancia. Entre ellas tenemos:

 

§ Se consideran como muy graves las infracciones referidas al registro de control de asistencia y al registro de los trabajadores en las planillas de pago o planillas electrónicas.

 

§ Se crea un nuevo cuadro de multas, cuya escala está determinada por la cantidad de trabajadores y por la naturaleza del sujeto inspeccionado (microempresa, pequeña empresa y no mype). La multa máxima que puede aplicarse a una empresa no mype es de 100 UIT (es decir S/. 380 000).

 

§ Se establece un nuevo beneficio en caso de que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones antes de la expedición del acta de infracción. Así, la propuesta de multa irá acompañada de la indicación de la aplicación de una reducción del 90% respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. Sin embargo, la presentación de descargos contra el acta de infracción o la impugnación de la resolución de multa ocasiona la pérdida de este beneficio.

 

fuente: la ley



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