La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 024-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:
1. Los servicios de comisariado de averías, liquidación de siniestros y defensa legal amparada por la póliza o cobertura de seguros prestados por empresas vinculadas al área de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 318° de la Ley N° 26792, no califican como exportación de servicios de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.
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