La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 023-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:
1. El ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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