SUNAT: para efectos del IR, el ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliad

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 023-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 20 de marzo de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:

1. El ITF pagado por una persona jurídica domiciliada por la percepción de dividendos distribuidos por otra persona jurídica domiciliada, no es deducible para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta de tercera categoría.



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