Se trata de una persona natural que tiene un inmueble alquilado, por el cual paga S/.2 000 mensuales, lo utiliza como vivienda y para la realización de su actividad empresarial gravada como renta de tercera categoría. Asimismo, realiza gastos de mantenimiento y vigilancia del inmueble por la suma de S/.180 mensuales. Estos gastos han sido contabilizados en su integridad para el Ejercicio 2009 ¿debe repararse parte de este gasto?
Para este caso, de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37º inciso s) sólo se acepta como deducción el 30% del monto del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento.
Los gastos en los que ha incurrido el contribuyente, los cuales han sido contabilizados en su totalidad, está dado por lo siguiente:
• Alquiler:
S/.2 000 X 12 = S/.24 000
• Mantenimiento:
S/.180 X 12 = S/.2 160
TOTAL GASTOS: S/.26 160
Veamos el tratamiento que debe darse, de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta:
DETALLE |
ALQUILER |
MANTENIMIENTO |
TOTAL |
MONTOS CARGADOS A GASTOS EN EL EJERCICIO 2009 |
|||
Alquiler: S/.2 000 X 12 = S/.24 000 Mantenimiento: S/.180 X 12 = S/.2 160 |
S/. 24 000 |
S/. 2 160 |
S/. 26 160 |
LÍMITES Por el Alquiler: 30% de S/.24 000 Por Mantenimiento: 50% de S/.2 160 |
(7 200) |
(1 080) |
(7 200)
(1 080) |
ADICIÓN POR EXCESO CARGADO A GASTO |
S/. 16 800 |
S/. 1 080 |
S/. 17 880 |
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