Expediente Nº 15492-10-2011
Se revoca la resolución apelada debido a que de autos se aprecia que la recurrente segregó un bloque XNT patrimonial constituido por bienes y dinero en efectivo con respecto a la línea dedicada a la elaboración de azúcar, aportando este bloque a la Empresa Azucarera del Norte S.A. y recibiendo a cambio 3 062 757 acciones nominativas de un valor de S/. 1,00 cada una, correspondientes a dichos aportes, siendo esta operación una reorganización simple conforme lo establecido por el artículo 391° de la Ley General de Sociedades y, por lo tanto, conforme al inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas y sus normas reglamentarias, operación no gravada con el IGV, por constituir una transferencia de bienes realizada como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas.
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Isis Rusin (domingo, 22 enero 2017 21:03)
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