Expediente Nº 11600-1-2011
(…), la Administración informó a la recurrente que había detectado que su Registro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Inventario XNTPermanente de Unidades Físicas eran llevados en forma mecanizada y/o computarizada y que al no haber comunicado que su sistema de contabilidad era manual y computarizado incurrió en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario, por lo que le requirió exhibir la boleta de pago de la multa correspondiente. Sin embargo, la recurrente no cumplió con dicha exhibición, tal como se dejó constancia en el resultado del citado Requerimiento (…).<br>(…)<br>Que toda vez que la recurrente se encontraba obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Inventario Permanente de Unidades Físicas, tales registros formaban parte de su contabilidad por lo que al verificarse que estos eran llevados de manera computarizada, la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173 del Código Tributario, puesto que no cumplió con comunicar que sistema de contabilidad era manual y computarizado.
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