Informe Nro 027-2014-SUNAT/4B0000 Servicio de Transporte en Zona de Amazonía y Fuera de ella


El servicio de transporte terrestre que se encuentra exonerado del IGV de conformidad con lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, es aquel que se presta íntegramente en la zona de Amazonía, debiéndose entender que es prestado íntegramente en dicha zona en la medida que el traslado de las personas o mercancías se inicie...




El servicio de transporte terrestre que se encuentra exonerado del IGV de conformidad con lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037, es aquel que se presta íntegramente en la zona de Amazonía, debiéndose entender que es prestado íntegramente en dicha zona en la medida que el traslado de las personas o mercancías se inicie y concluya en cualquiera de las circunscripciones comprendidas en esta zona, ello independientemente de que la ruta adoptada para cumplir con la prestación del servicio transcurra por lugares no comprendidos en la Amazonía.

 

El servicio de transporte terrestre cuya ejecución supone tener que pasar durante el trayecto por zonas ubicadas fuera de la Amazonía, teniendo como punto de partida y llegada localidades ubicadas al interior de la Amazonía, se encuentra comprendido en la exoneración del IGV a que se refiere el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037.



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