Mediante Decreto Supremo Nº 068-2014-EF publicado hoy, Viernes 28 de Marzo de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, será publicado en el Portal del MEF
Mediante Decreto Supremo Nº 068-2014-EF publicado hoy, Viernes 28 de Marzo de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, será publicado en el Portal del MEF en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar el último día hábil de marzo de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
IMPORTANTE
El artículo 11º de la Ley Nº 29173 señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del impuesto mencionado o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
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