El artículo 1° de la Ley Nº 28713, Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas (IGV) al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros, declara con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF (que exoneró con el IGV solo el servicio de transporte terrestre público urbano de pasajeros).
En relación a esto, el artículo 2° de la mencionada ley establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el párrafo anterior y que en el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial, el contribuyente deberá desistirse de los mismos. Agrega el artículo 3° que en ningún caso lo dispuesto por ésta dará derecho a la devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT.
Atendiendo a lo indicado en los párrafos anteriores, mediante Decreto Supremo Nº 068-2014-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano hoy, Viernes 28 de Marzo de 2014, se han publicado las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 28713.
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