Monto indemnizatorio fue reducido por la Corte Suprema atendiendo a criterios de equidad. “La indemnización no implica generación de riqueza del afectado ni el empobrecimiento del afectante”, precisó.
La Corte Suprema ha desestimado que la “capacidad económica del causante del daño” sea un criterio válido para determinar un monto indemnizatorio por daño moral al afectado. Por ello, en el caso de un trabajador que demandó a Telefónica del Perú, se dispuso la reducción de una indemnización fijada por la Sala Superior de 200 mil a 50 mil soles.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió este caso en la Cas. N° 5721-2011-Lima (El Peruano, 28/02/2014). Tal decisión se tomó a raíz de un proceso de indemnización por daño moral producto de un despido arbitrario entablado por dicho trabajador.
De acuerdo con los hechos, el trabajador reincorporado vía amparo interpuso una demanda de indemnización contra Telefónica del Perú alegando una serie de daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluido el daño moral. En la sentencia de primera instancia se le fijó una indemnización de 25 mil soles pero luego la Sala Superior aumentó exorbitantemente la suma fijada.
Entre los criterios que utilizó esta Sala para sustentar el incremento encontramos los siguientes: el despido intempestivo o improvisado que repercutió en los sentimientos y emociones del demandante; la existencia de un proceso judicial con el fin de lograr su reposición en el trabajo; la inexistencia de ingresos económicos; el criterio de equidad; y, la capacidad económica del causante del daño.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que estos criterios no son los más apropiados; “porque la indemnización no implica la generación de riqueza del afectado ni el empobrecimiento del afectante, dado que lo que se evalúa es el daño causado y la posibilidad de su reparación integral”.
Por ello estableció que “la reparación no tiene por qué medir las condiciones económicas del afectante, pues ello supondría establecer la indemnización atendiendo al causante del daño y no a la víctima del mismo, quien es el que sufre las perturbaciones de ánimo y los padecimientos afectivos”.
Todos estos aspectos llevan a concluir a la Corte Suprema que el monto fijado por la Sala Superior es excesivo y ordenó su reducción.
fuente: la ley
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