Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras cometidas por las empresas de servicios postales


Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00122-2014-SUNAT/300000 publicada el 03.04.2014 se aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, cometidas por las empresas de servicios postales, de acuerdo a las condiciones que se establecen en él.





ANEXO

 

 

Base Legal

Supuesto de infracción

Infractor

Condición

Num

Inc

Art.

5

a)

192°

No proporcionen, exhiban o entreguen  información o documentación requerida,  dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

 

Sólo en los siguientes casos:

 

1.No transmitan a la Administración Aduanera por cada medio de transporte los datos generales del documento de envíos postales, dentro  del plazo establecido en el Reglamento del Régimen Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal.

 

2. No transmitan a la Administración Aduanera el detalle de los envíos postales que conforman el documento de envíos postales desconsolidado,  dentro del plazo establecido en el Reglamento del Régimen Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal.

 

3. No transmitan a la Administración Aduanera el número de documento de identidad del dueño o consignatario  de los envíos entregados, dentro del   plazo establecido en el Procedimiento General Envíos o Paquetes Postales  transportados por el Servicio Postal.

 

Empresas

de servicios

postales

- La infracción debe haberse cometido del 31.12.2013 al 31.3.2014.

 

 

- El infractor debe regularizar  la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.

1

g)

192°

No transmitan a la Administración

Aduanera la cantidad de bultos y peso

bruto que se recepciona en el lugar

habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal.

Empresas

de servicios

postales

- La infracción debe haberse cometido del 31.12.2013 al 31.3.2014.

 

- El infractor debe regularizar  la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.



Escribir comentario

Comentarios: 0