Preguntas Frecuentes sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (Personas Naturales)


1. ¿A través de qué medios puedo presentar mi Declaración, si percibí ingresos en el 2013 por más de S/. 25,000 emitiendo recibos por honorarios?

Podrá presentar su Declaración Jurada a través del Formulario Virtual N.º 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural disponible en SUNAT Operaciones en Línea – SOL a partir del 17.02.2014. Dicho formulario ha sido elaborado por la SUNAT e incorpora INFORMACIÓN.....





1. ¿A través de qué medios puedo presentar mi Declaración, si percibí ingresos en el 2013 por más de S/. 25,000 emitiendo recibos por honorarios?

Podrá presentar su Declaración Jurada a través del Formulario Virtual N.º 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural disponible en SUNAT Operaciones en Línea – SOL a partir del 17.02.2014. Dicho formulario ha sido elaborado por la SUNAT e incorpora INFORMACIÓN PERSONALIZADA de las rentas, retenciones y pagos a cuenta actualizadas al 31.01.2014.

2. ¿Desde cuándo se pueden utilizar los formularios elaborados por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual?

Para el presente ejercicio se han aprobado como medios para presentar la Declaración Jurada Anual los siguientes:

1. Formulario Virtual Nº 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural: disponible a partir del 17.02.2014

2. PDT Nº 684 -Renta de Tercera Categoría: disponible a partir del 03 de enero de 2014:

3. Una persona que ha alquilado un departamento en el año 2013 ¿debe presentar la Declaración Jurada Anual, a pesar de haber efectuado todos sus pagos a cuenta durante el año 2013?

En principio, no estaría obligada a declarar, salvo que la persona, en el año 2013, haya alquilado su departamento a un valor inferior a la renta mínima presunta (6% del valor del autoavalúo del predio), en cuyo caso deberá presentar su declaración jurada anual, y regularizar el pago del tributo por el saldo que falte pagar.

De otro lado, a pesar de haber hecho el pago del total del Impuesto a la Renta, estará obligada a declarar si el monto de sus rentas de Primera Categoría superan los S/. 25, 000.00, tenga o no un saldo por pagar.

Asimismo, de tener saldo a favor de años anteriores y los aplique contra el Impuesto anual, según corresponda, también resultará obligada a presentar la Declaración Jurada Anual.

4. Si durante el año 2013 he percibido únicamente ingresos por la venta de acciones en la Bolsa de Valores de Lima y me han efectuado la retención correspondiente. ¿Estoy obligado a presentar mi Declaración Jurada Anual?

Si la persona ha obtenido en el ejercicio 2013 ingresos por la venta de acciones, se encontrará obligada a presentar la Declaración Jurada Anual siempre que sus ganancias hayan superado los S/. 25,000, o si está arrastrando un saldo a favor de ejercicios anteriores que vaya a aplicar contra el Impuesto anual, independientemente de si le han efectuado todas las retenciones en el ejercicio 2013.

5. ¿Todas las rentas se acumulan y están afectas a la misma tasa del impuesto o el cálculo se realizan por separado?

Las rentas llamadas de capital de primera categoría (por alquileres de bienes) y las de segunda categoría (las ganancias en la transferencia o rescate de valores o participaciones) respectivamente, se determinan por separado y están afectas a la tasa del 6.25% sobre cada tipo de renta neta que se determine.

En el caso de las llamadas rentas del trabajo de cuarta y quinta categoría, en primer lugar se efectúa la deducción del 20% únicamente sobre los ingresos de cuarta categoría, a este resultado se le suman las rentas de quinta categoría, para luego restarle 7 UITs (S/. 25,900). Al nuevo resultado se le llama renta neta del trabajo y en caso el declarante haya obtenido rentas de fuente extranjera, éstas se le sumarán. Al resultado se le llama Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera (en ella no se incluyen las rentas de primera o segunda categoría), a la cual se le aplica una escala progresiva de 15%, 21% y 30% en tres tramos, según el monto que alcance la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera de cada declarante, como se explica a continuación:

1er. tramo: A los primeros S/.99 900.00 se les aplicará la tasa de 15%

2do.tramo: Al exceso de S/.99 900.00 hasta S/. 199 800.00 (equivale a S/.99 900.00) se le aplicará la tasa de 21%.

3er. tramo: El exceso de S/. 199 800.00 pagará una tasa de 30%

Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/. 200 000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:

1er. tramo: S/. 99 900.00 X 15% = S/.14 985.00.

2do.tramo: el exceso de S/.99 900.00 hasta S/. 199 800.00 equivale a S/.99 900.00, al que se le aplicará la tasa de 21%.

S/. 99 900.00 X 21% = S/.20 979.00.

3er. tramo: El exceso de S/. 199 800.00, se obtiene de esta resta:

S/. 200 000.00 – S/. 199 800.00 = S/. 200.00, al cual se le aplica el 30%.

S/. 200.00 X 30% = S/. 60.00.

Total de Impuesto a la Renta Calculado = S/.14 985.00 + S/. 20 979.00 + S/. 60.00= S/. 36 024.00

6. ¿Cuáles son las formas de pago del impuesto a la renta anual 2013 a través de SUNAT virtual?

1. Con cargo a cuenta bancaria: Modalidad disponible con los bancos: Scotiabank, Interbank, Continental, de Crédito (BCP) y Citibank

2. Con cargo a su cuenta de Detracciones (si la tuviera). No requiere afiliación previa.

3. Con tarjeta de crédito o débito VISA, con tarjeta afiliada al Verified by VISA.

4. Generación de Número de Pago SUNAT (NPS), después de haber generado el NPS, se debe ir a uno de los bancos autorizados e indicar el numero de NPS para efectuar el pago. En el caso de Scotiabank y Banco de Crédito se peude pagar el NPS en el portal web de dichos bancos.

7. ¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la renta, cuando no se hace el pago al momento de declarar con el Formulario Virtual N° 683?

Se realizan a través del sistema pago fácill o el NPS en forma presencial en los bancos o mediante SUNAT Virtual, debiéndose consignar como período tributario el 13/2013 y como código de tributos los siguientes:

· Para rentas de primera categoría el código 3072

· Para rentas de segunda categoría el código 3074

· Para rentas del trabajo el código 3073

8. ¿Qué personas no están obligadas a presentar esta Declaración de Renta Anual 2013?

· Las personas naturales que percibieron exclusivamente Rentas de Quinta Categoría, es decir, remuneraciones como dependientes de un entidad o empresa.

· Los contribuyentes no domiciliados en el país, aunque hayan obtenido rentas de fuente (origen) peruana.

9. ¿Qué debo hacer si además cómo persona natural he tenido rentas de negocios?

Sólo en caso que durante algún mes del año 2013 su negocio haya estado comprendido en el Régimen General del impuesto a la renta, debe presentar además el PDT N° 684 de Renta Anual 2013 de Rentas de Tercera Categoría e ITF el cual está disponible para su presentación desde el 03 de enero de 2014, teniendo como fechas finales de vencimiento de esta Declaración y pago del impuesto, los mismos días que corresponden a los demás contribuyentes obligados a esta declaración Anual del año 2013.

10. ¿Basta con presentar una sola solicitud de devolución o debo presentar una solicitud de devolución por cada tipo de renta que obtuve en el 2013?

La forma de solicitar la devolución por el Saldo a Favor del Contribuyente por las rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría), es a través del Formulario Virtual Nº 1649. Se deberá presentar una solicitud, es decir, uno de estos formularios por cada tipo de renta y deberá solicitarse inmediatamente después de haber presentado la declaración anual de este tipo de rentas, que a partir de este año se realiza a través del Formulario Virtual Nº 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural.

11. ¿A partir de cuándo estará disponible el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de Devolución a través de Internet?

El Formulario Virtual Nº 1649 estará disponible a través de SUNAT Operaciones en Línea el 17.02.2014 y el enlace respectivo se visualizará únicamente en el caso de los contribuyentes que hayan utilizado el Formulario Virtual Nº 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, y hayan declarado un saldo a favor del contribuyente ya sea por Rentas de Primera, Segunda o por Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta Categoría).

12. ¿Cómo declaran los trabajadores CAS?

Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de cuarta categoría en la Casilla 107, en donde escogerán como tipo de documento la opción “Consolidado“, indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

fuente: blognormacontable



Escribir comentario

Comentarios: 0