Como es de conocimiento, el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel...
Como es de conocimiento, el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel. Asimismo, mediante la Ley Nº 30060 se ha prorrogado por tres (3) años la vigencia del beneficio de devolución del ISC establecido por la Ley Nº 29518.
Ahora bien, a través del Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29518; el cual en su artículo 4° se establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT.
Asimismo, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y norma modificatoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2014.
Por lo cual, mediante la Resolución de Superintendencia N° 103-2014/SUNAT publicada el 08.04.2014 se establece el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF de acuerdo a lo siguiente:
MES
|
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Enero 2014 |
10.5 % |
Febrero 2014 |
10.5 % |
Marzo 2014 |
10.4 % |
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