Según Corte Suprema conceptos como bonificación por producción es un pago extraordinario supeditado a la obtención de resultados.
Incentivos por desempeño y bonificación por producción, entre otros conceptos, no poseen naturaleza remunerativa. Así lo ha precisado recientemente la Corte Suprema en un reciente pronunciamiento (Cas. Lab. Nº 1465-2012-LIMA).
Incentivos por desempeño y bonificación por producción, entre otros conceptos, no poseen naturaleza remunerativa. Así lo ha precisado recientemente la Corte Suprema en un reciente pronunciamiento (Cas. Lab. Nº 1465-2012-LIMA).
En consecuencia, según dicho fallo judicial, no constituyen remuneración todos aquellos montos otorgados por las empresas a sus trabajadores que se originan del buen desempeño de sus labores y que implican la consecución de metas empresariales previamente trazadas por el empleador.
El caso:
Un trabajador interpuso una demanda contra su empleadora, Telefónica del Perú. Solicitaba que se le efectúe el reintegro de ciertos incentivos, los cuales fueron implementados por la empresa de acuerdo con un Sistema de Evaluación de Resultados y Desempeño (SRD) a favor de los directivos y ejecutivos por los objetivos alcanzados. El trabajador refiere que dichos incentivos se hicieron efectivos durante más de dos años consecutivos y, por lo tanto, habían adquirido el carácter de remuneraciones fijas y permanentes.
Las instancias de mérito declararon fundado el pedido del trabajador. Concluyeron que si bien la empresa había otorgado cada año a sus trabajadores montos relativos al cumplimiento de metas empresariales con distintas denominaciones (“Gratificación Extraordinaria”, “Participación Voluntaria Utilidades SRD” y “Bono Cumplimiento de Objetivos”), estos realmente constituían el mismo rubro, y de ese modo se les puede caracterizar como conceptos remunerativos.
Frente a esta decisión, la empresa interpone recurso de casación. Al resolver el medio impugnatorio, la Corte Suprema manifiesta que el incentivo denominado SRD estaba sujeto a condición, pues dependía del cumplimiento de objetivos y metas previamente fijados para determinar el monto del incentivo a percibir.
Por ello, tomando en consideración que no necesariamente se podía cumplir dichas metas anualmente, resultaba claro que el pago no era obligatorio. Era más bien un pago extraordinario, sin carácter remunerativo. Por esta razón, los magistrados declaran fundado el recurso de casación.
Bonus legal:
Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición (artículo 6 del D.S. N° 003-97-TR).
fuente: la ley
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