09/01/2014
PREGUNTA:
El 08/01/2014 vencía el plazo para el depósito de la detracción por una operación de compra de servicios del 05/12/2014 y a la fecha no se ha efectuado dicho pago.
¿Tributariamente se acepta el gasto/costo de dicha operación en Dic 2013 y la aplicación del crédito fiscal del IGV en el mes en que se pague la detracción?
Indicar la norma legal
La repercusión del no depósito de la detracción en los plazos establecidos sólo es para efectos del IGV, mas no para efectos de Renta (gasto/costo).
Respuesta:
Base Legal:
Numeral 1) de la Primera Disposición Final del DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF, TUO del D. Leg. Nº 940
El numeral 2) fue derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29173.
Numeral 1)... “1. Podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artículo 7. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.”
Asesoría Tributaria
Asesor: ZUÑIGA RODRIGUEZ NORA ELIZABETH
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