SUNAT: procesadora domiciliada no emitirá liquidaciones de compra por la adquisición del atún a las embarcaciones pesquera extranjeras


La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 036-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 9 de abril de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:

1. Tratándose de la actividad extractiva de atún que no constituye pesca artesanal, ni alguna de las demás actividades a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago,...





La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 036-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 9 de abril de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:

 

1. Tratándose de la actividad extractiva de atún que no constituye pesca artesanal, ni alguna de las demás actividades a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, realizada en aguas jurisdiccionales peruanas por las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de contribuyentes no domiciliados en el país, para su posterior venta a una planta procesadora de contribuyentes domiciliados en el Perú, no corresponde que dicha planta procesadora emita liquidaciones de compra por la adquisición del atún.

 

2. En relación con la obligación formal de emitir comprobantes de pago:

a. Si dichas embarcaciones pesqueras realizan la mencionada actividad extractiva de atún y su venta, a través de una sucursal o establecimiento permanente en el país, deberán emitir comprobantes de pago que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

b. De lo contrario, si tales embarcaciones pesqueras realizan dichas operaciones sin constituir una sucursal o un establecimiento permanente en el Perú, y únicamente obtienen rentas que están sujetas a retención en el país, no corresponde que por dichas ventas emitan comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago; sin embargo, los documentos que emitan deben consignar , por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto o costo por la empresa adquirente de los bienes objeto de la venta.



Escribir comentario

Comentarios: 3
  • #1

    Fae Gillie (sábado, 21 enero 2017 15:26)


    Hi there, I believe your blog could possibly be having browser compatibility problems. When I look at your blog in Safari, it looks fine however, if opening in IE, it has some overlapping issues. I simply wanted to give you a quick heads up! Besides that, fantastic blog!

  • #2

    Karol Engel (martes, 24 enero 2017 03:46)


    When some one searches for his essential thing, so he/she desires to be available that in detail, so that thing is maintained over here.

  • #3

    Buford Fulgham (martes, 24 enero 2017 08:51)


    Great article! That is the type of info that should be shared across the net. Disgrace on the seek engines for no longer positioning this post upper! Come on over and visit my site . Thanks =)