La SUNAT se pronuncia sobre obligaciones exceptuadas del uso de Medios de Pago, en el contexto normativo anterior a la modificación dispuesta por la ley N° 2997

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 038-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:

En el contexto normativo vigente con anterioridad a la modificación dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29972, se cumplía con el requisito previsto en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 6° del TUO de la Ley N° 28194, relativo a las obligaciones exceptuadas del uso de Medios de Pago, cuando un Juez de Paz daba fe del pago realizado en su presencia, aun cuando correspondiera a una transferencia de bienes cuyo importe excedía los límites señalados en el artículo 17° de la Ley N° 29824.



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