Dos Interrogantes son planteadas por los contribuyentes que han sido nombrados PRICOS recientemente en el 2014. La primera esta relacionada con la fecha a partir de la cual deben de llevar los Libros Electrónicos y la segunda sobre el cronograma a aplicar. Al respecto la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria establecida por la Resolución de Superintendencia 379-2013 señala lo siguiente:
Articulo 4.- DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA El llevado de manera electrónica de los Libros y/o registros del Anexo Nro 5 a través del Sistema será obligatorio para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes. La incorporación al Sistema a que se refiere el párrafo anterior surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como Principales Contribuyentes.
Por Ejemplo revisemos el siguiente gráfico para una Entidad, cuya entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que lo nombra como Principal Contribuyente entra en vigencia el 01 de Febrero del 2014. ¿ Desde cuando deben llevar libros electrónicos según el Anexo 5?
De acuerdo a la norma glosada anteriormente la obligación se inicia el 01 de Junio del 2014, tratandose de un PRICO debe llevar: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Mayor y Libro Diario ( o Diario Simplificado, de ser el caso).
Con relación a los atrasos para el caso del Libro Mayor y Libro Diario, es el mismo que los libros físicos, es decir tres (3) meses. El problema radica con el Registro de Compras y de Ventas, no olvidemos que se han habilitado cronogramas especiales que los diferencian de los llevados de forma manual.
La Resolución de Superintendencia 379-2013/SUNAT en su Segunda Disposición Complementaria Final señala lo siguiente:
b) Los sujetos afiliados al SLE-PLE al 31 de diciembre de 2013 o a aquellos que, al no estar comprendidos en el artículo 2° de la presente resolución, opten por afiliarse a dicho sistema a partir del 1 de enero de 2014 en adelante.
Como podemos observar el Cronograma Tipo A se aplica para los contribuyentes que se AFILIEN a partir del 1 de enero del 2014 en adelante, pero los nuevos PRICOS ( 2014 en adelante) son INCORPORADOS al Sistema de Llevado de Libros Electronicos. Existe una diferencia entre Afiliación ( proceso voluntario) e Incorporación (proceso obligatorio).Sin embargo al no tener otra disposición que señale un cronograma se entiende que se aplica el cronograma tipo A para los nuevos PRICOS considerando el periodo desde el cual estan obligados a llevar.
Pulse aqui para descargar el Cronograma TIPO A
Esperemos que la SUNAT realice una precisión con relación al establecimiento de un cronograma para los PRICOS que sean incorporados del 2014 en adelante.
fuente: por dionicio canahua - blog: normacontable.com
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Teofila Henegar (martes, 31 enero 2017 10:57)
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