El Tribunal Fiscal emitió nuevo precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del TUO del Código Tributario, al señalar lo siguiente:
Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando
El Tribunal Fiscal emitió nuevo precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del TUO del Código Tributario, al señalar lo siguiente:
Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la Sunat, debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia N° 156-2013/Sunat cuando sustituye el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
Este fallo fue emitido luego de analizar el Expediente N° 1724-2014, apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia N° 0260140094942/Sunat de fecha 30 de noviembre de 2013, emitida por la Intendencia Lima de la Sunat, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia N° 0340120059728/Sunat, que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.
Asimismo, el Tribunal Fiscal falló revocando la Resolución de Intendencia N° 0260140094942/Sunat de fecha 30 de noviembre de 2013, y dejando sin efecto la Resolución de Intendencia N° 0340120059728/Sunat.
Fuente: El Peruano
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