Recordemos que mediante el Decreto Legislativo N° 1107 se establecieron medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que podían ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido de dicha actividad.
Cabe señalar que el artículo 3° del mencionado Decreto dispuso que SUNAT, controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional.
Ahora bien el artículo 4° de la norma en mención establece que el transporte o traslado de las maquinarias y equipos y de los productos mineros será efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contará con la documentación que corresponda conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago y demás normas aplicables, estando SUNAT facultada de verificar la documentación y bienes en los puestos de control que se implementen.
Cabe señalar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC/02, en su artículo 6° aprobó las vías de transporte terrestre a ser consideradas como Rutas Fiscales del Departamento de Madre de Dios.
Siendo así, que con mediante la Resolución de Superintendencia N° 112-2014/SUNAT, publicada el 16.04.2014 se establece el puesto de control obligatorio en el Departamento de Madre de Dios, tal como sigue a continuación:
Puesto de control obligatorio |
Ubicación |
Palmeras |
Complejo Interinstitucional Contra el Crimen – COINCRI, Centro Poblado Las Palmeras, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios |
Cabe señalar que la misma entrará en vigencia el 17 de abril de 2014.
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