La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 044-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:
1. El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de..
La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 044-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 25 de abril de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:
1. El servicio realizado fuera del país por un sujeto no domiciliado en el Perú, que consiste en informar a empresas proveedoras domiciliadas en el país de las necesidades de sus compradores
también domiciliados, revisar sus ofertas de venta, organizar las solicitudes de compra de sus potenciales clientes y verificar la correcta ejecución de sus ofertas, servicio que no es
esencialmente automático, es viable en ausencia de tecnología de la información, y que involucra la intervención y análisis de su personal en el exterior, no constituye servicio digital.
2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, si además la empresa usuaria de tal servicio utiliza medios automáticos o semiautomáticos de su propia plataforma digital para acceder a
este, en la medida que la prestación del servicio en sí sea esencialmente automática y no sea viable en ausencia de tecnología de la información, calificaría como servicio digital para efecto de
la Ley, situación que debe establecerse en cada caso concreto.
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